“...esta Cámara estima oportuno apartarse del criterio mantenido con respecto a casos similares al presente, en el sentido de indicar que la Sala sí le confiere a la norma denunciada, un sentido y alcance que no le corresponde, al considerar que las personas que compran medicamentos genéricos exentos, obtienen a su vez la connotación de personas exentas y ello genera una exención mixta, que permite reconocer el derecho a la devolución de crédito fiscal, por vender a personas exentas en el mercado interno, lo cual, como se demostró es erróneo, puesto que la norma es clara en que únicamente se reconoce el derecho a la devolución de crédito fiscal, cuando se venda en el mercando interno a personas exentas, siempre y cuando el crédito fiscal se haya generado por la adquisición de bienes y servicios aplicados a actos gravados u operaciones afectas por la Ley. Al establecerse que se ha cometido el vicio denunciado [interpretación errónea de la ley] por la casacionista y que es de tal trascendencia que varía el sentido del fallo, el presente submotivo debe declararse procedente, casarse la sentencia impugnada y, de conformidad con el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, efectuarse los pronunciamientos correspondientes, en el sentido de declarar improcedente la solicitud de devolución de crédito fiscal efectuada por la contribuyente, por no cumplir con los presupuestos legales para la procedencia de esta. Por la forma en que se resuelve el presente submotivo en análisis del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se hace innecesario analizar el otro artículo denunciado de interpretado erróneamente...”